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Ley
Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para decir lo que significan las palabras complicadas que se usan en el reglamento. Por ejemplo, donde dice "Código" se refiere a las reglas de las elecciones de la Ciudad de México, y "Ley Procesal" son las reglas para resolver quejas electorales. Cuando hablan de la "Comisión" se refieren a un grupo que revisa asuntos de partidos políticos, y el "Consejo General" es la autoridad máxima del Instituto Electoral de la Ciudad de México. También aclaran que los "estrados" son los lugares públicos donde se pegan los avisos oficiales para que todos los vean, y el "Libro de Procedimientos" es donde se anotan los trámites que inicia la Comisión. Por último, la "Solicitud de pérdida de registro" es el documento con el que se pide quitarle el permiso a un grupo político para existir legalmente.

Texto oficial

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá: A) En cuanto a los ordenamientos legales: I. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; II. Ley Procesal: Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, y III. Reglamento: El presente ordenamiento. B) En cuanto a los órganos y autoridades: I. Comisión: Comisión de Asociaciones Políticas; II. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México; III. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas; IV. Instituto Electoral: Instituto Electoral de la Ciudad de México; V. Órgano Sustanciador: La Comisión y VI. Secretario Ejecutivo: Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de la Ciudad de México. C) En cuanto a los términos: I. Estrados: Lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos centrales para que sean colocadas las copias de diversos acuerdos, resoluciones y proveídos para su notificación y publicidad; II. Libro de Procedimientos: Instrumento en el cual el Secretario Ejecutivo registrará los procedimientos administrativos iniciados por la Comisión, y III. Solicitud de pérdida de registro: Escrito mediante el cual el Secretario Ejecutivo propone el inicio del procedimiento y que contiene los razonamientos que fundan y motivan la procedencia de alguna de las causas previstas en el Código para la pérdida de registro de una agrupación política local.

Ver texto oficial del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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