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Ley
Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para entender y aplicar este reglamento, debes seguir las mismas reglas que ya están marcadas en ciertas partes del artículo 2 del Código. Esas reglas son los principios y criterios que ya existen en la ley. Así que no te estreses: todo se interpreta de manera parecida a lo que ya está escrito en ese otro artículo.

Texto oficial

Artículo 3. La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se hará conforme a los principios y criterios establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 2 del Código.

Ver texto oficial del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.