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Ley
Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si este Reglamento no menciona algo o deja un hueco, se usan otras leyes para llenarlo. Esas leyes son el Código, la Ley Procesal y el Código Adjetivo Civil de la Ciudad de México. Esto quiere decir que, en caso de duda, se aplican esas normas como un respaldo o complemento. Así, lo que no esté escrito aquí se resuelve con esas reglas adicionales.

Texto oficial

Artículo 4. Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará en forma supletoria el Código, la Ley Procesal y el Código Adjetivo Civil para la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS Y CAUSAS

Ver texto oficial del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.