Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos en la Ciudad de México y nadie puede evitarlo. Su propósito es establecer cómo se le quita el registro a un partido político local cuando comete ciertas faltas, como las que mencionan los artículos 254 y 255 del Código. En pocas palabras, si un partido hace algo prohibido por esas reglas, puede perder su derecho a existir legalmente.
- Art. 2Este artículo solo sirve para decir lo que significan las palabras complicadas que se usan en el reglamento. Por ejemplo, donde dice "Código" se refiere a las reglas de las elecciones de la Ciudad de México, y "Ley Procesal" son las reglas para resolver quejas electorales. Cuando hablan de la "Comisión" se refieren a un grupo que revisa asuntos de partidos políticos, y el "Consejo General" es la autoridad máxima del Instituto Electoral de la Ciudad de México. También aclaran que los "estrados" son los lugares públicos donde se pegan los avisos oficiales para que todos los vean, y el "Libro de Procedimientos" es donde se anotan los trámites que inicia la Comisión. Por último, la "Solicitud de pérdida de registro" es el documento con el que se pide quitarle el permiso a un grupo político para existir legalmente.
- Art. 3Este artículo dice que para entender y aplicar este reglamento, debes seguir las mismas reglas que ya están marcadas en ciertas partes del artículo 2 del Código. Esas reglas son los principios y criterios que ya existen en la ley. Así que no te estreses: todo se interpreta de manera parecida a lo que ya está escrito en ese otro artículo.
- Art. 4Si este Reglamento no menciona algo o deja un hueco, se usan otras leyes para llenarlo. Esas leyes son el Código, la Ley Procesal y el Código Adjetivo Civil de la Ciudad de México. Esto quiere decir que, en caso de duda, se aplican esas normas como un respaldo o complemento. Así, lo que no esté escrito aquí se resuelve con esas reglas adicionales.
- Art. 5Las agrupaciones políticas locales son grupos de personas que se juntan para participar en política, pero sin ser un partido completo. Para que cuenten, deben estar registradas ante el Instituto Electoral de tu estado. Este artículo solo dice que, en este reglamento, cuando hablen de "sujetos" se refieren a esos grupos registrados. En pocas palabras, es como una regla para saber quiénes están incluidos en lo que dice el reglamento.
- Art. 6Este artículo explica las razones por las que una agrupación política local (como un grupo de ciudadanos que busca participar en política) puede perder su registro oficial. Si la agrupación deja de cumplir los requisitos para existir, como no tener el número mínimo de miembros, o si desobedece las reglas del Código Electoral en tres o más ocasiones en cinco años, su registro se cancela. También se termina si sus integrantes deciden disolverla voluntariamente, si ya no trabaja con la ciudadanía o si no hace nada durante todo un año. Una vez que pierde el registro, esa agrupación no puede volver a solicitarlo hasta después de que pase una elección ordinaria. Si la disolución fue por decisión de sus miembros, deben avisar al Instituto Electoral y entregar los papeles que lo comprueben para que el Consejo General lo revise y lo apruebe.
- Art. 7Si el Secretario Ejecutivo presenta pruebas que no alcanzan para sospechar que el partido o agrupación cometió alguna falta grave, entonces no se puede iniciar el proceso para quitarle su registro. Tampoco se puede perder el registro si la agrupación ya está en proceso de liquidación siguiendo sus propias reglas internas, como cerrar sus cuentas y repartir sus bienes. En pocas palabras, si no hay pruebas claras de una falta o si la agrupación ya se está deshaciendo legalmente, el trámite para cancelar su registro no procede. Esto protege a las agrupaciones de perder su registro por acusaciones sin fundamento o por estar en orden con su liquidación.
- Art. 8Básicamente, este artículo dice cuándo se cancela un proceso legal contra una agrupación política (como un partido o asociación local). El proceso se puede cerrar si el grupo arregla la falta que cometió antes de que termine el procedimiento, así ya no hay motivo para seguir. También se cierra si la agrupación decide disolverse (desaparecer legalmente) antes de que se dé una resolución final, siempre que avise a tiempo según lo que marca la ley. En ambos casos, ya no se sigue con el castigo o la investigación.
- Art. 9Para calcular los tiempos en un procedimiento de pérdida de registro, solo cuentan los días y horas hábiles. Los días hábiles son de lunes a viernes, excepto sábados, domingos y días feriados que marque la ley. Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 5 de la tarde. Esto significa que si un plazo termina en fin de semana o fuera de ese horario, se recorre al siguiente día hábil en horario hábil.
- Art. 10Las notificaciones son los avisos oficiales que te da un juzgado para que sepas qué pasa en tu juicio. Se pueden entregar de dos formas: primero, de manera personal, que es cuando un actuario (el empleado del juzgado) va a buscarte a tu casa o trabajo para darte el documento en tus manos. Segundo, por estrados, que significa que pegan el aviso en un lugar visible del juzgado (como un pizarrón o pantalla) para que tú vayas a revisarlo. En la práctica, casi siempre te buscarán primero en persona.
- Art. 11Cuando un juez o autoridad toma una decisión, te deben avisar dentro de los 3 días siguientes a que se dicte. Ese aviso empieza a tener efecto al día siguiente de que te lo entreguen. Si el aviso te cita o te da una fecha para hacer algo, te lo deben dar en persona, y por lo menos 3 días antes de esa fecha.
- Art. 12El artículo 12 dice que las notificaciones se hacen en persona solo cuando la ley lo señale de manera clara, o en tres casos específicos: cuando se te avise que inició un procedimiento en tu contra, cuando te pidan que entregues algún documento o información, y cuando se te dé una resolución final. Estas notificaciones personales solo se pueden hacer en días y horarios laborales, y se las entregan directamente a ti o a la persona que hayas autorizado para representarte legalmente. En otras palabras, si te toca alguna de estas situaciones, alguien de la autoridad te buscará en persona para entregarte el aviso, pero solo en días y horas de oficina.
- Art. 13El artículo 13 explica cómo se entregan las notificaciones importantes del Instituto Electoral a los representantes de agrupaciones políticas locales. Pueden entregártelas directamente en las oficinas del Instituto si estás ahí, o en tu casa, pero solo si vives en la Ciudad de México. Quien vaya a notificarte primero tiene que confirmar que sí vives en esa dirección, y luego pedirá hablar contigo o con la persona que autorizaste para recibir estos avisos. Si no estás ni tú ni tu autorizado, te dejarán un citatorio con la fecha y hora en que volverán, y si tampoco te encuentran la segunda vez, pegarán el aviso en la puerta de tu casa y también lo publicarán en los estrados del Instituto. El citatorio incluye datos como el nombre del órgano que emitió el documento, el número del expediente, y la advertencia de que si no esperas al notificador, la notificación se hará con quien esté en tu casa.
- Art. 14Cuando alguien recibe una notificación en persona (es decir, un aviso legal por escrito), el que entrega el documento debe dejar prueba de ello en el expediente o archivo del caso. Esa prueba incluye una copia del documento que se notifica y un formulario llamado "cédula de notificación". En esa cédula deben aparecer cuatro cosas: qué es lo que se está notificando, la hora, fecha y lugar donde se entregó, el nombre y firma de la persona que recibió el aviso, y la firma del notificador (la persona que entrega). Esto sirve para que quede registrado oficialmente que la notificación se hizo correctamente.
- Art. 15Si una agrupación política local cambia de dirección y no avisa al Instituto Electoral, o si la dirección que dio resulta falsa, todas las notificaciones legales se publicarán en los estrados del Instituto. Los estrados son como un tablero de avisos oficial donde se pegan documentos para que todos puedan leerlos. Así, aunque la agrupación se haya escondido o no quiera dar su ubicación real, igual se le considera notificada.
- Art. 16Este artículo explica cómo te avisarán sobre decisiones de la autoridad electoral cuando se publique un aviso en un lugar oficial llamado "estrados" (que es como una cartelera pública). Primero, van a pegar una copia del documento oficial y una notificación por escrito, y dejarán constancia de que lo hicieron. Después, esos documentos se quedarán pegados en la cartelera por tres días seguidos, y al retirarlos también dejarán registro de la fecha. En resumen, si la autoridad electoral lo decide o el reglamento lo indica, te notificarán dejando los papeles visibles en su cartelera durante tres días.
- Art. 17El artículo 17 dice que cuando un juez o autoridad maneje un asunto legal, debe hacerlo de manera ordenada, rápida y completa, sin dejar nada sin revisar. Que sea "congruente" significa que cada paso tenga relación con el caso. También debe ser "idónea", o sea, usando las herramientas adecuadas para resolverlo bien. Además, "expedita" y "eficaz" indican que no deben hacerte perder el tiempo ni alargarlo sin razón. En resumen, buscan que tu trámite se resuelva de forma justa, sin trabas ni rodeos.
- Art. 18La Comisión decide cuándo empieza el procedimiento, después de revisar un oficio que le manda el Secretario Ejecutivo. Ese oficio debe explicar por qué se cree que alguien violó las reglas electorales, incluir las pruebas que lo hagan parecer cierto y decir cómo se consiguieron esas pruebas. En pocas palabras, todo arranca cuando haya una queja formal con evidencias claras.
- Art. 19La Comisión (la autoridad que vigila el proceso) puede, en cualquier momento, corregir errores o cosas que faltaron durante el trámite, para que todo se haga bien. Pero ojo: esa corrección no puede usarse para echar para atrás sus propias decisiones ya tomadas, ni para quitarle los derechos que ya le corresponden a la agrupación por lo que la autoridad ya resolvió. En otras palabras, puede arreglar fallas, pero no deshacer lo que ya está firme ni perjudicar a quien ya obtuvo un beneficio legal.
- Art. 20Antes de que empiece un procedimiento para quitarle el registro a un partido político, el Secretario Ejecutivo tiene que armar un expediente. En ese expediente debe incluir un resumen de lo que pasó y las pruebas que muestren por qué se necesita iniciar ese proceso. Es decir, no se puede empezar a investigar o sancionar a un partido sin tener antes los papeles y evidencias que lo justifiquen.
- Art. 21El Secretario Ejecutivo revisa si se cumplen los requisitos para empezar un proceso de pérdida de registro. Luego, envía los documentos a la Comisión junto con un proyecto que propone iniciar el procedimiento, para que se anote en un libro, se le asigne una clave y se notifique al responsable. La Comisión decide si inicia o no el proceso, o si pide al Secretario que haga más investigaciones para tener más información y tomar una mejor decisión.
- Art. 22La Comisión va a empezar el proceso para quitarle el registro a un grupo solo si, al revisar la solicitud, se da cuenta de que aplica alguna de las causas que están en el artículo 6 de este reglamento. Para los casos que no sean los de las fracciones I y IX, la solicitud tiene que incluir los resultados de un procedimiento de castigo que ya se haya hecho contra el grupo por haber cometido una falta.
- Art. 23Cuando la Comisión decide que una agrupación política local puede perder su registro, le ordena a la Dirección Ejecutiva notificarle a esa agrupación. Esa notificación se entrega en un plazo de 5 días hábiles, junto con una copia del expediente del caso. La agrupación tiene 5 días hábiles para responder por escrito, dando su versión de los hechos y argumentos legales. En su respuesta debe poner el nombre, firma y huella digital de su representante, una dirección para recibir avisos, una explicación clara de los hechos, y todas las pruebas o pistas que tenga para defender su caso.
- Art. 24El Artículo 24 dice que cuando a un grupo político local lo acusen de algo, su representante puede presentar las pruebas que tenga, pero tiene que explicar cómo se relacionan con los hechos. Si necesita pruebas que están en manos de una autoridad y no las pudo conseguir por sí mismo, debe pedirlas y describirlas con lujo de detalle. Esas pruebas solo sirven si tienen que ver con las razones para perder el registro, que están en el Artículo 6 de este reglamento. Después de que el grupo entregue las pruebas, la Comisión tiene que decidir si las acepta o las rechaza, y debe explicar por qué.
- Art. 25El órgano que revisa tu queja (el que investiga) puede pedir documentos o pruebas que considere útiles para comprobar si lo que denunciaste es cierto. Para eso, puede solicitar por escrito a cualquier autoridad (federal, estatal, municipal) o a personas (físicas o empresas) que le entreguen informes o certificaciones rápido. También puede ordenar a las oficinas del Instituto Electoral que hagan las investigaciones necesarias de inmediato. Solo puede pedir esta información hasta dos veces. Si no le hacen caso, la Comisión puede avisar a las autoridades que correspondan para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 26Una vez que ya se presentaron y revisaron todas las pruebas, la autoridad que lleva el caso le dará el expediente al partido político local para que, en un plazo de 5 días, diga lo que considere necesario para defenderse. Después de esos 5 días, la Comisión, por medio de su Dirección Ejecutiva, revisará toda la información y hará un proyecto de acuerdo para cerrar la investigación, y también un borrador de la resolución final. Eso lo hará en un máximo de 15 días hábiles después de cerrar la investigación, y lo presentará al Consejo General en su siguiente reunión. Si se decide que una Agrupación Política Local pierde su registro, la autoridad aplicará las reglas según el tipo de organización que sea y cómo obtuvo sus bienes, siguiendo el mismo procedimiento que para los partidos políticos, y ese resultado se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
- Art. 27El Artículo 27 dice que el Consejo General revisará y aprobará un documento llamado "proyecto de resolución", que debe tener cuatro partes. Primero, un preámbulo con los datos del caso, quién es el acusado, la fecha, el lugar y qué autoridad lo emite. Segundo, los resultandos, que son los antecedentes del procedimiento, las pruebas que ya están en el expediente y lo que hizo el presunto responsable. Tercero, los considerandos, donde se explican las leyes que aplican, si el caso es válido o no, cómo se evaluaron las pruebas y las razones legales para decidir. Cuarto, los puntos resolutivos, que son la decisión final (si se pierde el registro o no), cómo se le notificará al grupo afectado y en qué tipo de sesión del Consejo se aprobó.
- Art. 28Un grupo político local solo pierde su registro de forma oficial cuando la resolución del Consejo General ya no se puede impugnar ni apelar. En ese momento, se aplican las reglas para liquidar sus bienes, dependiendo del tipo de grupo que sea y de cómo consiguió sus propiedades. Esto se hace siguiendo un procedimiento aprobado para esos casos. Las reglas nuevas empiezan a aplicarse un día después de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Con estas reglas, se cancelan las anteriores que estaban vigentes desde 2011.