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Ley
Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe una notificación en persona (es decir, un aviso legal por escrito), el que entrega el documento debe dejar prueba de ello en el expediente o archivo del caso. Esa prueba incluye una copia del documento que se notifica y un formulario llamado "cédula de notificación". En esa cédula deben aparecer cuatro cosas: qué es lo que se está notificando, la hora, fecha y lugar donde se entregó, el nombre y firma de la persona que recibió el aviso, y la firma del notificador (la persona que entrega). Esto sirve para que quede registrado oficialmente que la notificación se hizo correctamente.

Texto oficial

Artículo 14. En los casos en que se realice una notificación personal, se dejará constancia en el expediente con copia del auto o resolución a notificar, así como la cédula notificación, la cual deberá contener: I. La descripción del acto o resolución que se notifica; II. Lugar, hora y fecha en que se hace; III. Nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, y IV. Firma del notificador.

Ver texto oficial del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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