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Ley
Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 explica cómo se entregan las notificaciones importantes del Instituto Electoral a los representantes de agrupaciones políticas locales. Pueden entregártelas directamente en las oficinas del Instituto si estás ahí, o en tu casa, pero solo si vives en la Ciudad de México. Quien vaya a notificarte primero tiene que confirmar que sí vives en esa dirección, y luego pedirá hablar contigo o con la persona que autorizaste para recibir estos avisos. Si no estás ni tú ni tu autorizado, te dejarán un citatorio con la fecha y hora en que volverán, y si tampoco te encuentran la segunda vez, pegarán el aviso en la puerta de tu casa y también lo publicarán en los estrados del Instituto. El citatorio incluye datos como el nombre del órgano que emitió el documento, el número del expediente, y la advertencia de que si no esperas al notificador, la notificación se hará con quien esté en tu casa.

Texto oficial

Artículo 13. Las notificaciones personales podrán hacerse en las oficinas del Instituto Electoral, si el representante de la agrupación política local se encuentra presente, o en el domicilio que hayan señalado para tal efecto, siempre y cuando éste se encuentre dentro del territorio de la Ciudad de México, en cuyo caso, se observarán las siguientes reglas: I. El notificador deberá cerciorarse que la persona a notificar tiene su domicilio en el inmueble señalado para ello; II. Cerciorado de lo anterior, requerirá la presencia de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones. Si alguna de las personas mencionadas está presente, se entenderá con ella la diligencia, previa identificación, asentándose razón de lo actuado en la cédula de notificación respectiva; III. Si no se encuentra la persona a notificar en su domicilio, o en su caso, a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, se dejará citatorio, atendiendo la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el mismo, siempre que dicha persona sea mayor de edad y no muestre signos de incapacidad, o bien se fijará en lugar visible del domicilio; IV. El citatorio deberá contener: a). Denominación del órgano que emitió el acuerdo o dictó la resolución que se pretende notificar; b). Datos del expediente en el cual se dictó; c). Día y hora en que se deja el citatorio, y en su caso, nombre de la persona a la que se le entrega; d). El señalamiento de la hora y el día en el que se acudirá nuevamente a notificar; e). El apercibimiento de que en caso de no esperar al notificador en la hora y día señalado, la notificación se realizará con quien se encuentre en el domicilio, sin perjuicio de publicar el auto o resolución a notificar en los estrados del Instituto Electoral, y V. En el día y hora señalados en el citatorio, el notificador se constituirá nuevamente en el domicilio y si la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir el auto o resolución a notificar, o bien no se encuentra persona alguna en el domicilio, el notificador fijará copia de las mismas, en un lugar visible del domicilio, asentando la razón correspondiente en autos; procediendo a fijar la notificación en los estrados del Instituto Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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