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Ley
Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una agrupación política local cambia de dirección y no avisa al Instituto Electoral, o si la dirección que dio resulta falsa, todas las notificaciones legales se publicarán en los estrados del Instituto. Los estrados son como un tablero de avisos oficial donde se pegan documentos para que todos puedan leerlos. Así, aunque la agrupación se haya escondido o no quiera dar su ubicación real, igual se le considera notificada.

Texto oficial

Artículo 15. Cuando la agrupación política local presunta responsable cambie su domicilio social y éste no haya sido notificado al Instituto, o en su caso, el señalado no resulte cierto, las notificaciones se practicarán en los estrados del Instituto Electoral.

Ver texto oficial del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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