- Ley
- Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una agrupación política local cambia de dirección y no avisa al Instituto Electoral, o si la dirección que dio resulta falsa, todas las notificaciones legales se publicarán en los estrados del Instituto. Los estrados son como un tablero de avisos oficial donde se pegan documentos para que todos puedan leerlos. Así, aunque la agrupación se haya escondido o no quiera dar su ubicación real, igual se le considera notificada.
Texto oficial
Artículo 15. Cuando la agrupación política local presunta responsable cambie su domicilio social y éste no haya sido notificado al Instituto, o en su caso, el señalado no resulte cierto, las notificaciones se practicarán en los estrados del Instituto Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.