- Ley
- Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo te avisarán sobre decisiones de la autoridad electoral cuando se publique un aviso en un lugar oficial llamado "estrados" (que es como una cartelera pública). Primero, van a pegar una copia del documento oficial y una notificación por escrito, y dejarán constancia de que lo hicieron. Después, esos documentos se quedarán pegados en la cartelera por tres días seguidos, y al retirarlos también dejarán registro de la fecha. En resumen, si la autoridad electoral lo decide o el reglamento lo indica, te notificarán dejando los papeles visibles en su cartelera durante tres días.
Texto oficial
Artículo 16. Las notificaciones por estrados se realizarán cuando lo determine la autoridad electoral y/ o así se estipule en el presente reglamento, en cuyo caso se atenderá lo siguiente: I. Se fijará copia autorizada del auto, acuerdo o resolución, así como la cédula de notificación correspondiente, asentando la razón de la diligencia, y II. Los acuerdos, resoluciones y la cédula de notificación permanecerán en los estrados durante un plazo de tres días, asentándose la razón de su retiro. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PÉRDIDA DE REGISTRO CAPÍTULO I DE LAS FORMAS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.