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Ley
Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo te avisarán sobre decisiones de la autoridad electoral cuando se publique un aviso en un lugar oficial llamado "estrados" (que es como una cartelera pública). Primero, van a pegar una copia del documento oficial y una notificación por escrito, y dejarán constancia de que lo hicieron. Después, esos documentos se quedarán pegados en la cartelera por tres días seguidos, y al retirarlos también dejarán registro de la fecha. En resumen, si la autoridad electoral lo decide o el reglamento lo indica, te notificarán dejando los papeles visibles en su cartelera durante tres días.

Texto oficial

Artículo 16. Las notificaciones por estrados se realizarán cuando lo determine la autoridad electoral y/ o así se estipule en el presente reglamento, en cuyo caso se atenderá lo siguiente: I. Se fijará copia autorizada del auto, acuerdo o resolución, así como la cédula de notificación correspondiente, asentando la razón de la diligencia, y II. Los acuerdos, resoluciones y la cédula de notificación permanecerán en los estrados durante un plazo de tres días, asentándose la razón de su retiro. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PÉRDIDA DE REGISTRO CAPÍTULO I DE LAS FORMAS DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Ver texto oficial del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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