- Ley
- Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empiece un procedimiento para quitarle el registro a un partido político, el Secretario Ejecutivo tiene que armar un expediente. En ese expediente debe incluir un resumen de lo que pasó y las pruebas que muestren por qué se necesita iniciar ese proceso. Es decir, no se puede empezar a investigar o sancionar a un partido sin tener antes los papeles y evidencias que lo justifiquen.
Texto oficial
Artículo 20. Previo al inicio de procedimiento de pérdida de registro, el Secretario Ejecutivo integrará el expediente en el que conste la relatoría y los elementos de prueba que justifiquen el inicio del procedimiento de pérdida de registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.