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Ley
Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que empiece un procedimiento para quitarle el registro a un partido político, el Secretario Ejecutivo tiene que armar un expediente. En ese expediente debe incluir un resumen de lo que pasó y las pruebas que muestren por qué se necesita iniciar ese proceso. Es decir, no se puede empezar a investigar o sancionar a un partido sin tener antes los papeles y evidencias que lo justifiquen.

Texto oficial

Artículo 20. Previo al inicio de procedimiento de pérdida de registro, el Secretario Ejecutivo integrará el expediente en el que conste la relatoría y los elementos de prueba que justifiquen el inicio del procedimiento de pérdida de registro.

Ver texto oficial del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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