- Ley
- Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (la autoridad que vigila el proceso) puede, en cualquier momento, corregir errores o cosas que faltaron durante el trámite, para que todo se haga bien. Pero ojo: esa corrección no puede usarse para echar para atrás sus propias decisiones ya tomadas, ni para quitarle los derechos que ya le corresponden a la agrupación por lo que la autoridad ya resolvió. En otras palabras, puede arreglar fallas, pero no deshacer lo que ya está firme ni perjudicar a quien ya obtuvo un beneficio legal.
Texto oficial
Artículo 19. La Comisión podrá en todo momento ordenar la regularización del procedimiento, a fin de corregir cualquier situación u omisión en que se hubiera incurrido durante la sustanciación. El ejercicio de esta facultad por parte de la Comisión, no podrá ser extensivo hasta el punto de tener como efecto la revocación de sus propias determinaciones, ni la afectación de los derechos procesales adquiridos por la agrupación con motivo de las decisiones de esta autoridad. CAPÍTULO II DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PÉRDIDA DE REGISTRO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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