- Ley
- Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 24 dice que cuando a un grupo político local lo acusen de algo, su representante puede presentar las pruebas que tenga, pero tiene que explicar cómo se relacionan con los hechos. Si necesita pruebas que están en manos de una autoridad y no las pudo conseguir por sí mismo, debe pedirlas y describirlas con lujo de detalle. Esas pruebas solo sirven si tienen que ver con las razones para perder el registro, que están en el Artículo 6 de este reglamento. Después de que el grupo entregue las pruebas, la Comisión tiene que decidir si las acepta o las rechaza, y debe explicar por qué.
Texto oficial
Artículo 24. La agrupación política local presunta responsable, a través de su representación podrá ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionar éstas con los hechos o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas. Las pruebas ofrecidas, según corresponda, deberán estar relacionadas con las causales de pérdida de registro previstas en el artículo 6 del presente Reglamento. Una vez ofrecidas las pruebas por la agrupación, la Comisión deberá pronunciarse, fundar y motivar las causas de su admisión o desechamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.