- Ley
- Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión decide que una agrupación política local puede perder su registro, le ordena a la Dirección Ejecutiva notificarle a esa agrupación. Esa notificación se entrega en un plazo de 5 días hábiles, junto con una copia del expediente del caso. La agrupación tiene 5 días hábiles para responder por escrito, dando su versión de los hechos y argumentos legales. En su respuesta debe poner el nombre, firma y huella digital de su representante, una dirección para recibir avisos, una explicación clara de los hechos, y todas las pruebas o pistas que tenga para defender su caso.
Texto oficial
Artículo 23. Una vez que la Comisión acuerde el inicio del procedimiento de pérdida de registro ésta ordenará a la Dirección Ejecutiva para que dentro de los siguientes cinco días hábiles, emplace a la agrupación política local corriéndole traslado con copia simple del expediente, concediéndole el plazo de cinco días hábiles para que haga las manifestaciones de hecho y derecho que estime pertinentes. La respuesta al emplazamiento deberá presentarse por escrito y contener al menos: I. Nombre, firma y huella digital del representante de la presunta agrupación política responsable; II. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Contener la narración clara y sucinta de los hechos y consideraciones de derecho que estime pertinentes, y IV. Ofrecer y aportar los elementos de prueba idóneos, o en su caso, los indicios con los que cuente, siempre y cuando guarden relación con los hechos que pretende probar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.