- Ley
- Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El órgano que revisa tu queja (el que investiga) puede pedir documentos o pruebas que considere útiles para comprobar si lo que denunciaste es cierto. Para eso, puede solicitar por escrito a cualquier autoridad (federal, estatal, municipal) o a personas (físicas o empresas) que le entreguen informes o certificaciones rápido. También puede ordenar a las oficinas del Instituto Electoral que hagan las investigaciones necesarias de inmediato. Solo puede pedir esta información hasta dos veces. Si no le hacen caso, la Comisión puede avisar a las autoridades que correspondan para que tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 25. El órgano sustanciador podrá allegarse de aquellos elementos que considere necesarios e idóneos para corroborar los hechos denunciados. Para tal efecto, podrá solicitar mediante oficio a las autoridades federales, estatales, municipales o delegacionales o, en su caso, a las personas físicas y morales, según corresponda y a la brevedad posible, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para verificar la certeza de los hechos denunciados. Asimismo, a través de la Secretaría Ejecutiva se podrá solicitar a los órganos centrales o desconcentrados del Instituto Electoral que de manera inmediata lleven a cabo las actuaciones necesarias. Dichos requerimientos de información o de solicitud de diligencias serán formulados hasta por dos ocasiones. En caso de que no se atiendan los requerimientos, la Comisión podrá dar vista a las autoridades correspondientes con la documentación atinente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.