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Ley
Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que ya se presentaron y revisaron todas las pruebas, la autoridad que lleva el caso le dará el expediente al partido político local para que, en un plazo de 5 días, diga lo que considere necesario para defenderse. Después de esos 5 días, la Comisión, por medio de su Dirección Ejecutiva, revisará toda la información y hará un proyecto de acuerdo para cerrar la investigación, y también un borrador de la resolución final. Eso lo hará en un máximo de 15 días hábiles después de cerrar la investigación, y lo presentará al Consejo General en su siguiente reunión. Si se decide que una Agrupación Política Local pierde su registro, la autoridad aplicará las reglas según el tipo de organización que sea y cómo obtuvo sus bienes, siguiendo el mismo procedimiento que para los partidos políticos, y ese resultado se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 26. Concluido el desahogo de las pruebas, el órgano sustanciador pondrá el expediente a la vista de la agrupación política local para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo anterior, la Comisión a través de la Dirección Ejecutiva, tomando en consideración los elementos aportados, procederá a elaborar el proyecto de acuerdo de cierre de instrucción, así como el anteproyecto de resolución correspondiente dentro de los quince días hábiles posteriores al cierre de instrucción, y los presentará al Consejo General en la siguiente sesión que celebre. Cuando se determine la pérdida del registro de una Agrupación Política Local, el órgano competente aplicará lo conducente tomando en cuenta su naturaleza jurídica y el modo de adquisición de sus bienes, el procedimiento para los Partidos Políticos establecido en el Código y será publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CAPÍTULO III DE LAS RESOLUCIONES

Ver texto oficial del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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