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Ley
Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 27 dice que el Consejo General revisará y aprobará un documento llamado "proyecto de resolución", que debe tener cuatro partes. Primero, un preámbulo con los datos del caso, quién es el acusado, la fecha, el lugar y qué autoridad lo emite. Segundo, los resultandos, que son los antecedentes del procedimiento, las pruebas que ya están en el expediente y lo que hizo el presunto responsable. Tercero, los considerandos, donde se explican las leyes que aplican, si el caso es válido o no, cómo se evaluaron las pruebas y las razones legales para decidir. Cuarto, los puntos resolutivos, que son la decisión final (si se pierde el registro o no), cómo se le notificará al grupo afectado y en qué tipo de sesión del Consejo se aprobó.

Texto oficial

Artículo 27. El Consejo General conocerá y, en su caso, aprobará el proyecto de resolución que deberá contener: I. Preámbulo en el que se señale: a). Datos que identifiquen al expediente, al presunto responsable, y la mención de haberse iniciado de oficio; b). Lugar y fecha, y c). Órgano que emite la resolución. II. Resultandos que refieran: a). Los antecedentes en los que se detalle los datos de los procedimientos iniciados y concluidos previamente al inicio del procedimiento de pérdida de registro; b). La relación de las pruebas o indicios que obran en el expediente, y c.) Las actuaciones del presunto responsable. III.Considerandos que establezcan: a). Los preceptos que fundamentan la competencia; b). El señalamiento de la actualización o no de alguna causa de improcedencia o sobreseimiento; c). La apreciación y valoración de los elementos que integran el expediente: los hechos materia del procedimiento, la relación de las pruebas admitidas y desahogadas, así como las constancias derivadas de las actuaciones previas y de la sustanciación del procedimiento; d). Los preceptos legales que tienen relación con los hechos y, en su caso, la acreditación de los mismos, y e). Las causas, razonamientos y fundamentos legales que sustenten el sentido de la resolución. IV. Puntos resolutivos que contengan: a). El sentido de la resolución conforme a lo razonado en la parte considerativa y, en su caso, la declaratoria de pérdida de registro. b). La forma de notificación a la agrupación, y c). Tipo de sesión del Consejo General.

Ver texto oficial del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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