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Ley
Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un grupo político local solo pierde su registro de forma oficial cuando la resolución del Consejo General ya no se puede impugnar ni apelar. En ese momento, se aplican las reglas para liquidar sus bienes, dependiendo del tipo de grupo que sea y de cómo consiguió sus propiedades. Esto se hace siguiendo un procedimiento aprobado para esos casos. Las reglas nuevas empiezan a aplicarse un día después de que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Con estas reglas, se cancelan las anteriores que estaban vigentes desde 2011.

Texto oficial

Artículo 28. La declaratoria de pérdida del registro de una agrupación política local causará efecto una vez que la resolución del Consejo General que así lo determine tenga el carácter de firme e inatacable, en consecuencia se aplicará en lo conducente, tomando en cuenta su naturaleza jurídica y el modo de adquisición de sus bienes, el procedimiento para la liquidación del patrimonio de las asociaciones políticas que haya sido aprobado para tal efecto. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento por el que se regula el procedimiento de pérdida de registro de las Agrupaciones Políticas constituidas en el Distrito Federal, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del otrora Distrito Federal, el 14 de diciembre de 2011. TERCERO. Publíquese de inmediato el presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados del Instituto Electoral, en sus oficinas centrales y órganos desconcentrados, así como en la página de Internet www.iedf.org.mx.

Ver texto oficial del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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