- Ley
- Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice cuándo se cancela un proceso legal contra una agrupación política (como un partido o asociación local). El proceso se puede cerrar si el grupo arregla la falta que cometió antes de que termine el procedimiento, así ya no hay motivo para seguir. También se cierra si la agrupación decide disolverse (desaparecer legalmente) antes de que se dé una resolución final, siempre que avise a tiempo según lo que marca la ley. En ambos casos, ya no se sigue con el castigo o la investigación.
Texto oficial
Artículo 8. Procederá el sobreseimiento cuando: I. Iniciado el procedimiento, la agrupación política subsane las faltas previstas en la normativa electoral y, por tanto, quede sin materia el procedimiento, e II. Iniciado el procedimiento y hasta antes de que se dicte la resolución respectiva, la agrupación política local presente aviso de disolución en términos de lo dispuesto por los párrafos tercero y cuarto del artículo 6 de este Reglamento. CAPÍTULO IV DEL CÓMPUTO Y DE LOS PLAZOS
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