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Ley
Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular los tiempos en un procedimiento de pérdida de registro, solo cuentan los días y horas hábiles. Los días hábiles son de lunes a viernes, excepto sábados, domingos y días feriados que marque la ley. Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 5 de la tarde. Esto significa que si un plazo termina en fin de semana o fuera de ese horario, se recorre al siguiente día hábil en horario hábil.

Texto oficial

Artículo 9. Para efectos del procedimiento de pérdida de registro, los plazos se computarán por días y horas hábiles; debiendo entenderse por días hábiles, todos los días con excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de la normativa aplicable. Asimismo, por horas hábiles se entenderán aquellas comprendidas entre las nueve y las diecisiete horas. CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES

Ver texto oficial del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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