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Ley
Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones son los avisos oficiales que te da un juzgado para que sepas qué pasa en tu juicio. Se pueden entregar de dos formas: primero, de manera personal, que es cuando un actuario (el empleado del juzgado) va a buscarte a tu casa o trabajo para darte el documento en tus manos. Segundo, por estrados, que significa que pegan el aviso en un lugar visible del juzgado (como un pizarrón o pantalla) para que tú vayas a revisarlo. En la práctica, casi siempre te buscarán primero en persona.

Texto oficial

Artículo 10. Las notificaciones se podrán hacer de manera personal o por estrados.

Ver texto oficial del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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