- Ley
- Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notificaciones son los avisos oficiales que te da un juzgado para que sepas qué pasa en tu juicio. Se pueden entregar de dos formas: primero, de manera personal, que es cuando un actuario (el empleado del juzgado) va a buscarte a tu casa o trabajo para darte el documento en tus manos. Segundo, por estrados, que significa que pegan el aviso en un lugar visible del juzgado (como un pizarrón o pantalla) para que tú vayas a revisarlo. En la práctica, casi siempre te buscarán primero en persona.
Texto oficial
Artículo 10. Las notificaciones se podrán hacer de manera personal o por estrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.