- Ley
- Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad toma una decisión, te deben avisar dentro de los 3 días siguientes a que se dicte. Ese aviso empieza a tener efecto al día siguiente de que te lo entreguen. Si el aviso te cita o te da una fecha para hacer algo, te lo deben dar en persona, y por lo menos 3 días antes de esa fecha.
Texto oficial
Artículo 11. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dicten los proveídos o resoluciones que las motiven y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que se haya practicado la notificación. Cuando el proveído contenga alguna citación o señale plazo para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente por lo menos con tres días de anticipación al día en que haya de celebrarse la actuación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.