- Ley
- Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento por el que se Regula el Procedimiento de Pérdida de Registro de las Agrupaciones Políticas Constituidas en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las razones por las que una agrupación política local (como un grupo de ciudadanos que busca participar en política) puede perder su registro oficial. Si la agrupación deja de cumplir los requisitos para existir, como no tener el número mínimo de miembros, o si desobedece las reglas del Código Electoral en tres o más ocasiones en cinco años, su registro se cancela. También se termina si sus integrantes deciden disolverla voluntariamente, si ya no trabaja con la ciudadanía o si no hace nada durante todo un año. Una vez que pierde el registro, esa agrupación no puede volver a solicitarlo hasta después de que pase una elección ordinaria. Si la disolución fue por decisión de sus miembros, deben avisar al Instituto Electoral y entregar los papeles que lo comprueben para que el Consejo General lo revise y lo apruebe.
Texto oficial
Artículo 6. El registro de las agrupaciones políticas locales se extingue por las siguientes causas: I. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; II. Incumplir de manera reiterada las obligaciones que le señala el Código, entendiéndose por reiteración el incumplimiento en tres o más ocasiones de alguna de las obligaciones impuestas en este Código, en un periodo de cinco años o un número simultáneo de ellas que denote que ha dejado de realizar actividades; III. Haber sido declarada disuelta por acuerdo de sus miembros conforme a lo que establezca su Estatuto; IV. Incumplir con el objeto para el cual fue constituida y haber dejado de realizar acciones con la ciudadanía; V. Incumplir con el programa de promoción de la cultura política en los términos que establezca el Reglamento que apruebe el Consejo General; y VI. No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos que establezca el Reglamento que se expida para tal efecto; VII. Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en esta normativa; VIII. Incumplir con las resoluciones o acuerdos del Consejo General; y IX. Las demás que establezca el Código. La Agrupación Política Local que hubiese perdido su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso electoral ordinario. Cuando se trate de disolución estatutaria, los representantes de la agrupación política local facultados para ello deberán comunicar a la Dirección Ejecutiva la disolución de la agrupación y anexar la documentación legal que así lo acredite. Una vez que la agrupación política local haya comunicado su disolución, la Comisión conocerá el dictamen y proyecto de resolución correspondiente, a través del cual el Instituto Electoral analizará y verificará que la documentación y el procedimiento de disolución se encuentren apegados a la norma estatutaria, y lo turnará al Consejo General para su conocimiento y, en su caso, aprobación. CAPÍTULO III DE LA IMPROCEDENCIA Y EL SOBRESEIMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.