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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-trabajadores-no-asalariados-distrito-federal/12
Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que renovar tu licencia cada año si trabajas por tu cuenta, como si eres taxista, comerciante o artesano. Para hacerlo, debes ir a la oficina del gobierno que se encarga de los asuntos del trabajo y llevar los documentos necesarios. Si no lo haces, podrías tener problemas para seguir trabajando legalmente. Es como cuando tienes que actualizar tu INE o tu pasaporte cada cierto tiempo.

Texto oficial

Artículo 12.- Los trabajadores no asalariados deberán resellar sus licencias anualmente, ante la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.