Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para proteger a los trabajadores que no tienen un salario fijo, como los que trabajan por su cuenta, en la Ciudad de México. Si surgen dudas sobre cómo aplicar estas reglas, las va a resolver el Jefe de Gobierno de la Ciudad, a través de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. En pocas palabras, busca que los trabajadores independientes estén protegidos y que cualquier confusión se aclare con las autoridades indicadas.
- Art. 2Un trabajador no asalariado es cuando tú haces un trabajo para alguien más de forma casual o de vez en cuando, no como algo fijo, y te pagan por eso. Pero no tienes una relación de patrón-empleado como la que marca la Ley Federal del Trabajo, o sea, no estás contratado de manera formal. Puede ser que trabajes para una persona o para una empresa, pero sin compromiso regular.
- Art. 3Este artículo dice que hay un reglamento especial para personas que trabajan por su cuenta, no para empresas. Aplica a oficios como limpiabotas, mariachis, músicos callejeros, plomeros, albañiles, pintores, y vendedores de lotería o revistas viejas. También incluye a quienes cuidan o lavan carros, y a los que trabajan en panteones. Si alguien hace un trabajo parecido a esos y no hay otra ley que lo cubra, también le aplica este reglamento.
- Art. 4Este artículo clasifica a los trabajadores que no tienen un patrón (como los comerciantes o prestadores de servicios por su cuenta) en tres tipos según dónde trabajen. Los **fijos** son los que tienen un lugar específico asignado para hacer sus actividades, como un puesto en un mercado. Los **semifijos** pueden trabajar en cualquier punto dentro de una zona o colonia que les hayan señalado, pero no fuera de ahí. Los **ambulantes** tienen permiso para moverse por toda la Ciudad de México, pero no pueden quedarse fijos en un solo lugar. En pocas palabras, la ley los organiza según si trabajan en un sitio fijo, en un área definida o andan de un lado a otro.
- Art. 5Este artículo dice que ciertos trabajadores como músicos callejeros, limpia zapatos, vendedores ambulantes, fotógrafos y artistas no pueden trabajar en las zonas arregladas o mejoradas de la Ciudad de México, a menos que sea durante las fiestas navideñas o las fiestas patrias. Tampoco pueden ejercer su oficio en lugares como jardines, camellones, dentro del metro o mercados, en camiones o trenes, ni en entradas de espectáculos, estacionamientos, hospitales, escuelas o sitios parecidos que la autoridad decida. La única excepción son los organilleros, que sí pueden trabajar ahí.
- Art. 6La Dirección General de Trabajo va a decidir cómo repartir las comisiones entre los trabajadores, pero antes debe preguntar su opinión al sindicato que tenga más miembros. Para hacer esa distribución, tomará en cuenta cuántos trabajadores hay y qué tanta demanda tienen sus servicios. También se guiará por las reglas que ya vienen en los artículos 4 y 5, que clasifican a los trabajadores. En pocas palabras: el patrón no puede repartir las comisiones como quiera, debe seguir ciertas normas y consultar al sindicato.
- Art. 7Si dos o más trabajadores del mismo oficio, o de oficios diferentes, se pelean por algo relacionado con su trabajo, esa pelea la va a resolver la Dirección. Antes de decidir, la Dirección va a escuchar la opinión de los involucrados. No importa si los trabajadores son del mismo grupo o de grupos distintos, lo que importa es que el pleito sea por cuestiones laborales.
- Art. 8Los trabajadores que no tienen un patrón (como los que venden cosas en la vía pública) tienen la obligación de mantener limpio su lugar de trabajo, sin dejar basura, sobrantes o cualquier mugrero que se genere por su actividad. Además, tienen prohibido poner en el suelo los productos que venden; deben colocarlos en muebles que indique la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.
- Art. 9Si trabajas por tu cuenta (no eres empleado de alguien más) y quieres vender en la calle, en un puesto fijo o semifijo, necesitas sacar una licencia. Para eso, debes presentar tu solicitud en la Dirección que se encarga del comercio. Si tu puesto es fijo o semifijo (que no se mueve), esa Dirección revisará con las autoridades de tu colonia o delegación si está bien que te pongas ahí antes de darte la licencia.
- Art. 10Para obtener la licencia de trabajador no asalariado —es decir, de alguien que trabaja por su cuenta sin un patrón—, necesitas cumplir estos requisitos: - Tener al menos 14 años. Si tienes entre 14 y 16, necesitas permiso de tus padres o de quien tenga tu custodia. Si no tienes padres ni tutor, una oficina de gobierno estudiará tu caso y decidirá si te da el permiso. Si eres mayor de 18, debes comprobar que ya hiciste o estás haciendo tu Servicio Militar Nacional, salvo que tengas una excusa válida. - Saber leer y escribir. Si eres menor de 18 años, debes haber terminado la primaria o entregar un papel que demuestre que asistes a la escuela. - Tener buenos antecedentes de conducta, es decir, no haber tenido problemas. - Tener un domicilio fijo. Si te cambias de casa, debes avisar a la oficina de trabajo dentro de los 10 días siguientes al cambio. Si no cumples con algún requisito, la misma oficina puede perdonártelo después de estudiar tu situación económica y social.
- Art. 11Para comprobar que cumples con los requisitos anteriores, si eres trabajador independiente (no tienes patrón) debes entregar estos documentos: Tu acta de nacimiento (o algo que pruebe tu edad y que eres mexicano, como una carta de naturalización), un certificado de primaria (o una constancia de la escuela si todavía estás estudiando), y, si tienes entre 14 y 16 años, dos cartas que digan que te portas bien. Si no consigues las cartas, con que la Dirección General de Trabajo haga un estudio socioeconómico de tu situación es suficiente.
- Art. 12Tienes que renovar tu licencia cada año si trabajas por tu cuenta, como si eres taxista, comerciante o artesano. Para hacerlo, debes ir a la oficina del gobierno que se encarga de los asuntos del trabajo y llevar los documentos necesarios. Si no lo haces, podrías tener problemas para seguir trabajando legalmente. Es como cuando tienes que actualizar tu INE o tu pasaporte cada cierto tiempo.
- Art. 13La Dirección puede darte permisos por un tiempo limitado para que hagas actividades parecidas a las que ya están reguladas aquí. Es como un permiso especial que no dura para siempre y que te permite trabajar en algo similar a lo que ya está permitido.
- Art. 14Imagina que hay más personas queriendo trabajar que empleos disponibles en un oficio. En ese caso, la Dirección General de Trabajo (una dependencia del gobierno) puede dejar de dar nuevos permisos de trabajo por un tiempo, pero primero debe preguntarle al sindicato más grande o principal del oficio. Esto aplica para trabajadores que no tienen un salario fijo, como los que trabajan por su cuenta o por proyecto. La idea es evitar que haya demasiada gente compitiendo por los mismos servicios.
- Art. 15Tú, como trabajador independiente o por tu cuenta (sin patrón), tienes el derecho de juntarte con otros en tu misma situación para formar un grupo o asociación. El objetivo de unirse es platicar, buscar mejoras y defender lo que les conviene a todos. Pueden organizarse para estudiar sus problemas y proteger sus derechos. Nadie te puede prohibir hacerlo, mientras sea para esos fines.
- Art. 16La ley dice que los trabajadores que no tienen un salario fijo —como los independientes, artistas o repartidores que trabajan por su cuenta— pueden formar grupos llamados Uniones. Esos grupos pueden crear sus propias reglas internas (estatutos), elegir a sus líderes sin que nadie los obligue, y decidir cómo van a organizar su trabajo y sus actividades. También pueden planear qué acciones van a tomar para defender sus derechos o mejorar su situación. En resumen, tienen libertad total para ponerse de acuerdo entre ellos y manejar su unión como más les convenga.
- Art. 17El artículo 17 dice que, entre los grupos de trabajadores que no tienen un salario fijo (como los profesionistas o artistas que trabajan por su cuenta), aquel que tenga más miembros con licencia y de una especialidad será considerado como el más importante. Ese grupo será reconocido como el representante de los intereses de esa profesión frente a las autoridades. En otras palabras, si hay varias asociaciones de, por ejemplo, médicos, la que tenga más socios con título y de una misma rama será la que hable por todos ellos. Esto sirve para que el gobierno sepa con quién negociar o tratar asuntos del gremio.
- Art. 18El artículo 18 dice que los grupos de trabajadores que no tienen un salario fijo, como los que trabajan por su cuenta, deben registrarse en la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. Para que estos grupos se formen y sean reconocidos oficialmente, necesitan tener al menos quinientos miembros que cuenten con una licencia (un permiso o acreditación). En resumen, si quieres crear una unión de este tipo, asegúrate de juntar a más de 500 personas con licencia y registrarla ante la autoridad correspondiente.
- Art. 19Para registrarse, el sindicato (llamado "Unión") debe entregar cuatro copias de estos papeles a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social: el acta de creación del sindicato, los estatutos (sus reglas internas) y el acta de la asamblea donde se eligió a la directiva, todo con copias certificadas ante notario. También deben entregar una lista de todos los miembros con su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, dirección y el tipo de trabajo que hacen. Esos documentos deben estar firmados por el Secretario General, el Secretario de Organización y el Secretario de Actas del sindicato. Si cumplen con todo esto, el sindicato queda registrado y puede actuar legalmente.
- Art. 20Este artículo dice que los estatutos (como las reglas internas) de las uniones de trabajadores que no tienen patrón deben incluir lo siguiente: un nombre único que las distinga, su domicilio (dirección oficial), para qué se crean (su objetivo), y por cuánto tiempo van a durar (si no lo dicen, será por tiempo indefinido). También deben especificar cómo se aceptan nuevos miembros, cuáles son sus derechos y obligaciones, y las razones y pasos para expulsar o corregir a alguien. Además, tienen que detallar cómo elegir a la directiva (los líderes), cuánto duran en el cargo, cómo quitarlos, y cómo organizar las asambleas (juntas), como cada cuándo se hacen y cuántos miembros deben estar presentes para que cuente. Finalmente, deben incluir reglas sobre las comisiones de honor y hacienda (las que vigilan), cómo se pagan las cuotas, cómo se entregan cuentas, cómo se disuelve la unión, y cualquier otra norma que los miembros aprueben en asamblea.
- Art. 21Las uniones tienen que avisarle a la Dirección General de Trabajo (que es una dependencia del gobierno) sobre cualquier cambio importante en su organización. Tienen un plazo de diez días para reportar cosas como cambios en los líderes del sindicato, modificaciones a sus reglas internas, o si alguien nuevo entra o sale como miembro. Además, deben mandar copias certificadas de los papeles que comprueben esos cambios, como actas o documentos oficiales.
- Art. 22Si quieren sacar a uno o varios miembros de un sindicato, se debe seguir este proceso: primero, la queja y las pruebas se mandan a la Comisión de Honor y Justicia, que son los encargados de revisar el caso. Esa comisión da su opinión por escrito y la presenta en una junta especial. Después, se hace una asamblea solo para hablar de este asunto. El trabajador acusado tiene derecho a defenderse, presentar sus pruebas y tener las facilidades para hacerlo. Para que lo expulsen o lo perdonen, se necesita el voto de al menos dos de cada tres miembros del sindicato. Solo pueden sacarlo por causas que estén escritas en las reglas del sindicato y que estén comprobadas, y cada quien debe votar por sí mismo, no por poder.
- Art. 23El artículo 23 dice que la persona encargada de hablar y tomar decisiones en nombre de todo el grupo o sindicato (al que llaman "Unión") será el Secretario General, a menos que la Directiva (los jefes o líderes del grupo) nombre a otra persona para hacerlo. Para que eso sea válido, tienen que seguir las reglas que ya están escritas en los estatutos, que son como el manual de funcionamiento del grupo. En pocas palabras, quien representa legalmente al grupo es el Secretario General o alguien más que la Directiva elija, pero siempre siguiendo lo que digan las reglas internas.
- Art. 24La Dirección General de Trabajo y Previsión Social solo va a atender los asuntos de las Uniones de Trabajadores no Asalariados (como vendedores ambulantes o repartidores independientes) que estén registradas oficialmente, y solo si esos trámites los hacen sus representantes legales, esos que se definen en el artículo anterior. En pocas palabras, si no estás registrado o no usas a tu representante legal, esa dependencia no te va a resolver nada.
- Art. 25Para ser parte de la directiva de una Unión de Trabajadores no Asalariados (como un sindicato de personas que trabajan por su cuenta, sin patrón), cada grupo puede decidir sus propios requisitos en su reglamento interno. Pero siempre debes cumplir con estas reglas: ser mexicano de nacimiento, tener más de 18 años, contar con una credencial de trabajo que muestre que sabes hacer el oficio del gremio, y no tener una condena firme por un delito que hayas cometido a propósito (delito intencional).
- Art. 26Las uniones mayoritarias de trabajadores que no tienen un patrón fijo, como los albañiles o jardineros que trabajan por su cuenta, van a ponerse de acuerdo con la Dirección del Trabajo para fijar cuánto les tienen que pagar las personas que contraten sus servicios. Una vez que la mayoría de los trabajadores de esa unión aprueben los precios, la Dirección del Trabajo, junto con ellos, decidirá cómo mostrar esos precios para que el público siempre los vea de manera clara y permanente.
- Art. 27La Dirección General de Trabajo puede cancelar el registro de las Uniones (grupos de trabajadores) por varias razones: si la Asamblea decide disolver la Unión, si ya no cumple los requisitos del reglamento, si viola las reglas varias veces, si no cumple con el propósito para el que se formó, o por otras causas graves según la autoridad. Antes de cancelarlo, la organización tiene 30 días para defenderse y presentar pruebas. Después de revisar esas pruebas, la autoridad tiene otros 30 días para dar su fallo final.
- Art. 28La Dirección puede cancelar tu licencia de trabajo en tres casos: primero, si tú mismo pides que te la cancelen y entregas el documento que te acredita como trabajador no asalariado (alguien que trabaja por su cuenta, no con un patrón). Segundo, si después de recibir las sanciones más fuertes que marca el reglamento, vuelves a violarlo. Tercero, si quedas totalmente imposibilitado para trabajar o falleces. Antes de quitarte la licencia, la Dirección te escuchará, te dará chance de presentar pruebas y defenderte, y si perteneces a un sindicato, puedes ir acompañado de su representante.
- Art. 29Quienes trabajan limpiando zapatos en la calle de manera constante son reconocidos legalmente como aseadores de calzado. Esto significa que, si te dedicas a limpiar calzado con frecuencia, la ley te considera formalmente como un trabajador en ese oficio. No importa si lo haces en una plaza o en la banqueta, lo clave es que lo hagas de forma habitual. Esta definición sirve para que tengas derechos laborales por tu actividad.
- Art. 30El gobierno local, a través de la Dirección de Trabajo, va a decidir en qué lugares pueden trabajar los boleros o limpia zapatos. Si a un bolero ya le asignaron un puesto fijo o semifijo, no puede andar caminando para ofrecer sus servicios en otro lado que no sea el lugar que le marcaron. Para poder moverse a otro sitio, primero debe pedir permiso a esa dependencia.
- Art. 31Este artículo dice que las personas que limpian zapatos en la calle pueden andar de un lugar a otro o tener un puesto fijo. Si tienen un puesto fijo, solo pueden estar en parques y jardines, en banquetas o calles autorizadas, o dentro de un lugar como un mercado o edificio. En pocas palabras, la ley les permite trabajar de manera ambulante (caminando) o en un solo sitio, pero siempre dentro de estos tres tipos de espacios.
- Art. 32Este artículo aplica para trabajadores no asalariados (como voceadores o boleros) que tienen permiso para trabajar en lugares fijos bajo techo, como oficinas o locales cerrados. Si trabajas en un lugar así, no puedes hacerlo en la vía pública (calles o banquetas). Tu licencia de trabajo indica exactamente dónde puedes estar, y si alguien del mismo oficio se mete a tu zona marcada, puedes quejarte ante la Dirección General de Trabajo y Previsión Social para que te respeten tu lugar.
- Art. 33Para que un limpia zapatos pueda trabajar dentro de un edificio o local, primero necesita tener un permiso por escrito del dueño, del encargado o del administrador de ese lugar. Sin ese permiso, no le pueden dar la licencia o permiso para trabajar ahí. Es como cuando necesitas que el encargado de un centro comercial te firme un papel para poder poner tu puesto.
- Art. 34Tienes que llegar limpio y aseado a tu trabajo y usar el uniforme que autorice la Dirección General de Trabajo. Además, para que te puedan identificar, debes colocar en un lugar que se vea fácilmente de tu cajón o silla de trabajo una placa de metal que te dé esa misma dependencia. En pocas palabras, es para que siempre se sepa quién eres mientras trabajas.
- Art. 35El artículo 35 dice que las personas que trabajan cargando o descargando cosas como mercancías, maletas, muebles u objetos parecidos, ya sea en lugares públicos o privados, o también las que clasifican frutas y verduras, son consideradas legalmente como estibadores, maniobristas o clasificadores. Esto aplica aunque usen su propia fuerza o herramientas mecánicas para hacer el trabajo. En otras palabras, si te ganas la vida moviendo o separando carga, la ley te reconoce con ese nombre, sin importar si trabajas por tu cuenta (no eres asalariado).
- Art. 36Los trabajadores que no tienen un patrón fijo, como los que cargan y descargan mercancía, se dividen en dos tipos. Los **semifijos** son los que trabajan en lugares específicos como mercados, centrales de autobuses o zonas comerciales. Si son estibadores (los que mueven carga) o clasificadores de frutas y verduras, necesitan pedir permiso por escrito al dueño o encargado del lugar donde van a trabajar. Ese permiso se debe reportar a la Dirección General de Trabajo. Los **ambulantes** son los que no tienen un lugar fijo para trabajar.
- Art. 37Si trabajas como mariachi, músico, cantante o artista en la calle, tienes que usar el uniforme que apruebe la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. Además, debes traer siempre a la vista tu licencia de trabajo, como una credencial o permiso. Esto aplica a todos los que no tienen un patrón o jefe, es decir, que trabajan por su cuenta en la vía pública. En pocas palabras, para andar en el rol tienes que traer tu uniforme oficial y tu permiso visible. Así evitas problemas con las autoridades.
- Art. 38Si quieres trabajar como mariachi, músico, cantante o artista en la calle, tienes que demostrar que eres mayor de 18 años. Si no cumples con ese requisito, la Dirección General de Trabajo y Previsión Social te puede dar un permiso especial, pero nunca te dejará trabajar en lugares donde vendan bebidas alcohólicas si eres menor de edad.
- Art. 39El artículo 39 dice que los trabajadores de los que habla este capítulo se van a dividir en categorías según lo que ya dice el artículo 4 del mismo reglamento. O sea, no inventa una clasificación nueva, sino que usa la que ya está explicada antes. Básicamente, si eres trabajador, tu tipo o grupo depende de lo que marca ese otro artículo. Así que para saber cómo te clasifican, tienes que checar el artículo 4. Es como una referencia para no repetir la misma información.
- Art. 40Para que puedas trabajar como músico, artista o en cualquier oficio similar dentro de bares, antros, cantinas o cualquier lugar público o privado (como restaurantes o salones de fiesta), necesitas pedirle permiso por escrito al dueño, al encargado o al administrador del lugar. Ese permiso debe ser una carta o documento donde ellos acepten que tú trabajes ahí. Además, ellos tienen la obligación de avisarle a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social (que es la autoridad laboral de la Ciudad de México) que te dieron permiso para estar en el local trabajando. Sin ese permiso por escrito y sin que lo reporten, no puedes ejercer tu actividad en esos lugares.
- Art. 41El artículo dice que los trabajadores de cierto grupo no pueden hacer su chamba en vehículos de transporte público de pasajeros. También tienen que usar la ropa o el traje típico de su oficio, pero solo el que haya autorizado la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. En pocas palabras, no andes en camión, pesero o metro trabajando, y ponte el uniforme tradicional que te toque, siempre y cuando esté aprobado.
- Art. 42Si un trabajador de un panteón no hace lo que dice el artículo anterior, le van a suspender su licencia o permiso de trabajo por un tiempo. Esa suspensión va a durar hasta que cumpla con todo lo que le pide la ley. O sea, no es para siempre, solo hasta que se ponga al corriente.
- Art. 43El artículo 43 dice que si trabajas por tu cuenta (sin ser empleado de alguien más) y ayudas a los encargados de los panteones de la Ciudad de México, necesitas sacar una licencia para poder hacerlo. Esa licencia debe tramitarse siguiendo las reglas de este reglamento. En otras palabras, no puedes andar dando servicios en los panteones por tu lado sin tener el permiso oficial.
- Art. 44Para trabajar como cuidador o lavador de carros, primero necesitas un permiso por escrito del encargado del panteón (el lugar donde está el estacionamiento). Ese encargado después debe avisarle a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, que es la oficina del gobierno que supervisa estos trabajos. Sin ese permiso, no puedes empezar a laborar legalmente.
- Art. 45Los trabajadores que cuidan o limpian carros de manera habitual, pero que no reciben un sueldo fijo (como los que trabajan por propinas), se van a clasificar según lo que dice el artículo 4 de este mismo reglamento. Eso significa que se les va a asignar una categoría o tipo de trabajo para saber qué reglas aplican para ellos. Básicamente, este artículo busca que estas personas también tengan un reconocimiento formal de su actividad.
- Art. 46Los trabajadores de los que habla esta ley tienen que usar el uniforme y la placa que autorice la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. La placa es como una identificación oficial que deben mostrar. En el caso de los policías auxiliares, ellos deben seguir las reglas de su propia corporación, no las de esta ley. O sea, cada quien obedece las normas de la institución a la que pertenece.
- Art. 47Este artículo dice que las personas que trabajan en oficios como plomería, albañilería, peluquería, fotografía, venta de billetes de lotería o revistas viejas, y otros parecidos, necesitan sacar una licencia antes de empezar a trabajar. La licencia es como un permiso oficial que te da el gobierno para poder ejercer tu oficio. Tienen que tramitarla siguiendo las reglas que marca esta ley.
- Art. 48Este artículo prohíbe a los hojalateros y chapistas trabajar en la calle si su actividad va a estorbar el paso de carros o de personas. En pocas palabras, no pueden poner su taller en la banqueta o en el arroyo vehicular si eso causa problemas para caminar o para que circulen los autos. La idea es que no se interrumpa el tránsito ni se ponga en riesgo a peatones o conductores.
- Art. 49Los trabajadores de los que habla este capítulo pueden trabajar en lugares cerrados, ya sean públicos o privados. Para hacerlo, necesitan que el dueño o encargado del lugar les dé permiso, o bien que la autoridad correspondiente los autorice.
- Art. 50Los trabajadores que no tienen un salario fijo, como los que trabajan por su cuenta, y que estén registrados según las reglas de este Reglamento, tienen derecho a recibir atención médica gratis en la Clínica "Dr. Gregorio Salas". También aplica para sus familiares que dependan económicamente de ellos. Esto solo funciona si el trabajador no está en el seguro social ni en otro sistema de seguridad social.
- Art. 51El gobierno de la Ciudad de México, junto con otras autoridades y los sindicatos más grandes, va a impulsar la creación de un Centro de Capacitación para personas que trabajan por su cuenta (como los vendedores ambulantes o los repartidores independientes). La idea es enseñarles oficios técnicos, ayudarles a tener más cultura y mejorar su vida en general. Eso es todo lo que dice este artículo.
- Art. 52Si alguien incumple este reglamento, la Dirección General de Trabajo y Previsión Social será la encargada de aplicar las multas o castigos. Las Uniones de trabajadores no asalariados (como grupos de repartidores o vendedores ambulantes) ayudarán a las autoridades a vigilar que se cumplan las reglas. Estas uniones tienen la obligación de reportar cualquier violación que vean, para que se investigue y, si procede, se castigue. Para esto, la Dirección podrá nombrar inspectores honorarios (personas voluntarias que verifican el cumplimiento) a petición de las uniones, y ella decide cuántos serán.
- Art. 53Si alguien no respeta este reglamento, puede recibir una multa de hasta 100 pesos o que le suspendan o cancelen su licencia (permiso para trabajar). La cancelación definitiva solo aplica si cometes la misma falta más de dos veces, o acumulas más de cinco faltas diferentes. Esto lo decide la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. Además, siempre se respetará lo que dice el artículo 21 de la Constitución, que protege tus derechos y evita abusos.
- Art. 54Los inspectores del trabajo y los policías no pueden quitarte tus herramientas o instrumentos de trabajo si eres trabajador independiente (como un artesano o un técnico que trabaja por tu cuenta). Si cometes una falta a este reglamento, lo único que pueden hacer es llevarte ante la Dirección General de Trabajo y Previsión Social para que ellos decidan qué pasa. No te pueden decomisar nada, solo te canalizan a la autoridad correspondiente.
- Art. 55Si un chamaco menor de 16 años comete una falta solo porque no sabía, por su poca experiencia o por su situación de pobreza extrema, la autoridad del trabajo puede cambiarle el castigo por una simple llamada de atención. En lugar de multarlo, le van a decir que mejor se ponga a hacer su trabajo siguiendo las reglas. Esto es para que no lo castiguen tan fuerte si el error fue sin mala intención.