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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-trabajadores-no-asalariados-distrito-federal/44
Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para trabajar como cuidador o lavador de carros, primero necesitas un permiso por escrito del encargado del panteón (el lugar donde está el estacionamiento). Ese encargado después debe avisarle a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, que es la oficina del gobierno que supervisa estos trabajos. Sin ese permiso, no puedes empezar a laborar legalmente.

Texto oficial

Artículo 44.- Para el ejercicio de esta actividad se requerirá autorización por escrito del administrador o encargado del panteón, quien lo hará del conocimiento de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. CAPITULO V De los Cuidadores y Lavadores de Vehículos

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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