- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para trabajar como cuidador o lavador de carros, primero necesitas un permiso por escrito del encargado del panteón (el lugar donde está el estacionamiento). Ese encargado después debe avisarle a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, que es la oficina del gobierno que supervisa estos trabajos. Sin ese permiso, no puedes empezar a laborar legalmente.
Texto oficial
Artículo 44.- Para el ejercicio de esta actividad se requerirá autorización por escrito del administrador o encargado del panteón, quien lo hará del conocimiento de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. CAPITULO V De los Cuidadores y Lavadores de Vehículos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.