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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-trabajadores-no-asalariados-distrito-federal/43
Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que si trabajas por tu cuenta (sin ser empleado de alguien más) y ayudas a los encargados de los panteones de la Ciudad de México, necesitas sacar una licencia para poder hacerlo. Esa licencia debe tramitarse siguiendo las reglas de este reglamento. En otras palabras, no puedes andar dando servicios en los panteones por tu lado sin tener el permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 43.- Para ejercer sus actividades, los trabajadores no asalariados que se dediquen a auxiliar a los Jefes de Campo de los Panteones del Distrito Federal, necesitan contar con la licencia respectiva, en los términos de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.