- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 43
Artículo 43 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que si trabajas por tu cuenta (sin ser empleado de alguien más) y ayudas a los encargados de los panteones de la Ciudad de México, necesitas sacar una licencia para poder hacerlo. Esa licencia debe tramitarse siguiendo las reglas de este reglamento. En otras palabras, no puedes andar dando servicios en los panteones por tu lado sin tener el permiso oficial.
Texto oficial
Artículo 43.- Para ejercer sus actividades, los trabajadores no asalariados que se dediquen a auxiliar a los Jefes de Campo de los Panteones del Distrito Federal, necesitan contar con la licencia respectiva, en los términos de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.