- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador de un panteón no hace lo que dice el artículo anterior, le van a suspender su licencia o permiso de trabajo por un tiempo. Esa suspensión va a durar hasta que cumpla con todo lo que le pide la ley. O sea, no es para siempre, solo hasta que se ponga al corriente.
Texto oficial
Artículo 42.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se sancionará con la suspensión temporal de la licencia, hasta que el trabajador cumpla con los requisitos previstos. CAPITULO IV De los Trabajadores Auxiliares en Panteones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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