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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-trabajadores-no-asalariados-distrito-federal/42
Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador de un panteón no hace lo que dice el artículo anterior, le van a suspender su licencia o permiso de trabajo por un tiempo. Esa suspensión va a durar hasta que cumpla con todo lo que le pide la ley. O sea, no es para siempre, solo hasta que se ponga al corriente.

Texto oficial

Artículo 42.- El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se sancionará con la suspensión temporal de la licencia, hasta que el trabajador cumpla con los requisitos previstos. CAPITULO IV De los Trabajadores Auxiliares en Panteones

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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