- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los trabajadores de cierto grupo no pueden hacer su chamba en vehículos de transporte público de pasajeros. También tienen que usar la ropa o el traje típico de su oficio, pero solo el que haya autorizado la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. En pocas palabras, no andes en camión, pesero o metro trabajando, y ponte el uniforme tradicional que te toque, siempre y cuando esté aprobado.
Texto oficial
Artículo 41.- Los trabajadores comprendidos en este Capítulo, no podrán realizar sus actividades en vehículos de transporte público de pasajeros, y deberán vestir los trajes o ropa tradicional de su gremio, aprobados por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.