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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los trabajadores de cierto grupo no pueden hacer su chamba en vehículos de transporte público de pasajeros. También tienen que usar la ropa o el traje típico de su oficio, pero solo el que haya autorizado la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. En pocas palabras, no andes en camión, pesero o metro trabajando, y ponte el uniforme tradicional que te toque, siempre y cuando esté aprobado.

Texto oficial

Artículo 41.- Los trabajadores comprendidos en este Capítulo, no podrán realizar sus actividades en vehículos de transporte público de pasajeros, y deberán vestir los trajes o ropa tradicional de su gremio, aprobados por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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