- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas trabajar como músico, artista o en cualquier oficio similar dentro de bares, antros, cantinas o cualquier lugar público o privado (como restaurantes o salones de fiesta), necesitas pedirle permiso por escrito al dueño, al encargado o al administrador del lugar. Ese permiso debe ser una carta o documento donde ellos acepten que tú trabajes ahí. Además, ellos tienen la obligación de avisarle a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social (que es la autoridad laboral de la Ciudad de México) que te dieron permiso para estar en el local trabajando. Sin ese permiso por escrito y sin que lo reporten, no puedes ejercer tu actividad en esos lugares.
Texto oficial
Artículo 40.- Para que estos trabajadores puedan ejercer sus actividades en centros de diversión, bares, cantinas y, en general, en los interiores de inmuebles públicos o privados, deberán contar con el consentimiento escrito del dueño, encargado o administrador de éstos, quienes lo comunicarán a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. REGLAMENTO PARA LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.