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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas trabajar como músico, artista o en cualquier oficio similar dentro de bares, antros, cantinas o cualquier lugar público o privado (como restaurantes o salones de fiesta), necesitas pedirle permiso por escrito al dueño, al encargado o al administrador del lugar. Ese permiso debe ser una carta o documento donde ellos acepten que tú trabajes ahí. Además, ellos tienen la obligación de avisarle a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social (que es la autoridad laboral de la Ciudad de México) que te dieron permiso para estar en el local trabajando. Sin ese permiso por escrito y sin que lo reporten, no puedes ejercer tu actividad en esos lugares.

Texto oficial

Artículo 40.- Para que estos trabajadores puedan ejercer sus actividades en centros de diversión, bares, cantinas y, en general, en los interiores de inmuebles públicos o privados, deberán contar con el consentimiento escrito del dueño, encargado o administrador de éstos, quienes lo comunicarán a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. REGLAMENTO PARA LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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