- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que los trabajadores de los que habla este capítulo se van a dividir en categorías según lo que ya dice el artículo 4 del mismo reglamento. O sea, no inventa una clasificación nueva, sino que usa la que ya está explicada antes. Básicamente, si eres trabajador, tu tipo o grupo depende de lo que marca ese otro artículo. Así que para saber cómo te clasifican, tienes que checar el artículo 4. Es como una referencia para no repetir la misma información.
Texto oficial
Artículo 39.- Los trabajadores a que se refiere este Capítulo se clasificarán en la forma que establece el artículo 4o. de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.