- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres trabajar como mariachi, músico, cantante o artista en la calle, tienes que demostrar que eres mayor de 18 años. Si no cumples con ese requisito, la Dirección General de Trabajo y Previsión Social te puede dar un permiso especial, pero nunca te dejará trabajar en lugares donde vendan bebidas alcohólicas si eres menor de edad.
Texto oficial
Artículo 38.- Los mariachis, músicos, trovadores, filarmónicos, cantantes, organilleros y artistas de la vía pública deberán comprobar que son mayores de dieciocho años. Cuando el interesado no satisfaga este requisito, la Dirección General de Trabajo y Previsión Social en los términos del párrafo final, del artículo 10o., expedirá la licencia respectiva, pero en ningún caso permitirá que los menores de edad trabajen en establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.