Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-trabajadores-no-asalariados-distrito-federal/37
Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas como mariachi, músico, cantante o artista en la calle, tienes que usar el uniforme que apruebe la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. Además, debes traer siempre a la vista tu licencia de trabajo, como una credencial o permiso. Esto aplica a todos los que no tienen un patrón o jefe, es decir, que trabajan por su cuenta en la vía pública. En pocas palabras, para andar en el rol tienes que traer tu uniforme oficial y tu permiso visible. Así evitas problemas con las autoridades.

Texto oficial

Artículo 37.- Los trabajadores no asalariados a que se refiere este Capítulo están obligados a usar el uniforme que la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, apruebe, así como portar en forma visible, la licencia correspondiente. CAPITULO III De los mariachis, Músicos, Trovadores, Filarmónicos, Cantantes, Organilleros y Artistas de la Vía Pública

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.