- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas como mariachi, músico, cantante o artista en la calle, tienes que usar el uniforme que apruebe la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. Además, debes traer siempre a la vista tu licencia de trabajo, como una credencial o permiso. Esto aplica a todos los que no tienen un patrón o jefe, es decir, que trabajan por su cuenta en la vía pública. En pocas palabras, para andar en el rol tienes que traer tu uniforme oficial y tu permiso visible. Así evitas problemas con las autoridades.
Texto oficial
Artículo 37.- Los trabajadores no asalariados a que se refiere este Capítulo están obligados a usar el uniforme que la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, apruebe, así como portar en forma visible, la licencia correspondiente. CAPITULO III De los mariachis, Músicos, Trovadores, Filarmónicos, Cantantes, Organilleros y Artistas de la Vía Pública
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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