- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores que no tienen un patrón fijo, como los que cargan y descargan mercancía, se dividen en dos tipos. Los **semifijos** son los que trabajan en lugares específicos como mercados, centrales de autobuses o zonas comerciales. Si son estibadores (los que mueven carga) o clasificadores de frutas y verduras, necesitan pedir permiso por escrito al dueño o encargado del lugar donde van a trabajar. Ese permiso se debe reportar a la Dirección General de Trabajo. Los **ambulantes** son los que no tienen un lugar fijo para trabajar.
Texto oficial
Artículo 36.- Los trabajadores a que se refiere el artículo anterior se clasifican en: I.- Semifijos; y II.- Ambulantes. Los semifijos serán aquellos a quienes se asigne áreas de trabajo específicas, tales como mercados, zonas comerciales, terminales de servicios de transporte u otras similares. Para que los estibadores maniobristas o clasificadores de frutas y legumbres ejerzan sus actividades, obtendrán previamente el consentimiento escrito de los propietarios, administradores o encargados de los inmuebles respectivos, quienes lo comunicarán a la Dirección General de Trabajo y Previsión Socia
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