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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que las personas que trabajan cargando o descargando cosas como mercancías, maletas, muebles u objetos parecidos, ya sea en lugares públicos o privados, o también las que clasifican frutas y verduras, son consideradas legalmente como estibadores, maniobristas o clasificadores. Esto aplica aunque usen su propia fuerza o herramientas mecánicas para hacer el trabajo. En otras palabras, si te ganas la vida moviendo o separando carga, la ley te reconoce con ese nombre, sin importar si trabajas por tu cuenta (no eres asalariado).

Texto oficial

Artículo 35.- Los trabajadores no asalariados cuya actividad consiste en cargar o descargar mercancías, equipajes, muebles y otra clase de objetos similares en sitios públicos o privados o en clasificar frutas y legumbres, sea que utilicen su fuerza personal o el auxilio de objetos mecánicos, serán considerados como estibadores, maniobristas y clasificadores

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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