- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que las personas que trabajan cargando o descargando cosas como mercancías, maletas, muebles u objetos parecidos, ya sea en lugares públicos o privados, o también las que clasifican frutas y verduras, son consideradas legalmente como estibadores, maniobristas o clasificadores. Esto aplica aunque usen su propia fuerza o herramientas mecánicas para hacer el trabajo. En otras palabras, si te ganas la vida moviendo o separando carga, la ley te reconoce con ese nombre, sin importar si trabajas por tu cuenta (no eres asalariado).
Texto oficial
Artículo 35.- Los trabajadores no asalariados cuya actividad consiste en cargar o descargar mercancías, equipajes, muebles y otra clase de objetos similares en sitios públicos o privados o en clasificar frutas y legumbres, sea que utilicen su fuerza personal o el auxilio de objetos mecánicos, serán considerados como estibadores, maniobristas y clasificadores
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.