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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que llegar limpio y aseado a tu trabajo y usar el uniforme que autorice la Dirección General de Trabajo. Además, para que te puedan identificar, debes colocar en un lugar que se vea fácilmente de tu cajón o silla de trabajo una placa de metal que te dé esa misma dependencia. En pocas palabras, es para que siempre se sepa quién eres mientras trabajas.

Texto oficial

Artículo 34.- Los trabajadores deberán estar siempre aseados y usarán el uniforme que la Dirección General de Trabajo y Previsión Social apruebe. Para los efectos de su identificación, fijarán en lugar visible del cajón o silla con que presten sus servicios, la placa metálica que autorice la propia dependencia. CAPITULO II De los Estibadores, Maniobristas y Clasificadores de Frutas y Legumbres

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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