- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que llegar limpio y aseado a tu trabajo y usar el uniforme que autorice la Dirección General de Trabajo. Además, para que te puedan identificar, debes colocar en un lugar que se vea fácilmente de tu cajón o silla de trabajo una placa de metal que te dé esa misma dependencia. En pocas palabras, es para que siempre se sepa quién eres mientras trabajas.
Texto oficial
Artículo 34.- Los trabajadores deberán estar siempre aseados y usarán el uniforme que la Dirección General de Trabajo y Previsión Social apruebe. Para los efectos de su identificación, fijarán en lugar visible del cajón o silla con que presten sus servicios, la placa metálica que autorice la propia dependencia. CAPITULO II De los Estibadores, Maniobristas y Clasificadores de Frutas y Legumbres
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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