- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un limpia zapatos pueda trabajar dentro de un edificio o local, primero necesita tener un permiso por escrito del dueño, del encargado o del administrador de ese lugar. Sin ese permiso, no le pueden dar la licencia o permiso para trabajar ahí. Es como cuando necesitas que el encargado de un centro comercial te firme un papel para poder poner tu puesto.
Texto oficial
Artículo 33.- La expedición de licencia a un aseador de calzado para trabajar en los lugares interiores a que se refiere el artículo precedente, requiere previamente del consentimiento escrito del propietario, encargado o administrador del inmueble de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.