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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-trabajadores-no-asalariados-distrito-federal/33
Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un limpia zapatos pueda trabajar dentro de un edificio o local, primero necesita tener un permiso por escrito del dueño, del encargado o del administrador de ese lugar. Sin ese permiso, no le pueden dar la licencia o permiso para trabajar ahí. Es como cuando necesitas que el encargado de un centro comercial te firme un papel para poder poner tu puesto.

Texto oficial

Artículo 33.- La expedición de licencia a un aseador de calzado para trabajar en los lugares interiores a que se refiere el artículo precedente, requiere previamente del consentimiento escrito del propietario, encargado o administrador del inmueble de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.