- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica para trabajadores no asalariados (como voceadores o boleros) que tienen permiso para trabajar en lugares fijos bajo techo, como oficinas o locales cerrados. Si trabajas en un lugar así, no puedes hacerlo en la vía pública (calles o banquetas). Tu licencia de trabajo indica exactamente dónde puedes estar, y si alguien del mismo oficio se mete a tu zona marcada, puedes quejarte ante la Dirección General de Trabajo y Previsión Social para que te respeten tu lugar.
Texto oficial
Artículo 32.- Los trabajadores a que se refiere este capítulo, autorizados para ejercer sus actividades en lugares fijos interiores, no podrán trabajar en la vía pública, pero tendrán derecho a laborar en bolerías establecidas, despachos, oficinas y en general dentro de lugares cerrados, de acuerdo con la licencia que se les expida, la que especificara el lugar preciso en que pueden REGLAMENTO PARA LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES laborar. Cuando algún trabajador del mismo ramo invada el perímetro señalado exclusivamente a otro, el afectado podrá recurrir en queja ante la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, para que sean respetados sus derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.