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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-trabajadores-no-asalariados-distrito-federal/31
Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que limpian zapatos en la calle pueden andar de un lugar a otro o tener un puesto fijo. Si tienen un puesto fijo, solo pueden estar en parques y jardines, en banquetas o calles autorizadas, o dentro de un lugar como un mercado o edificio. En pocas palabras, la ley les permite trabajar de manera ambulante (caminando) o en un solo sitio, pero siempre dentro de estos tres tipos de espacios.

Texto oficial

Artículo 31.- Los aseadores de calzado pueden ser ambulantes o asignados a los siguientes lugares: I.- Parques y jardines: II.- Lugares fijos de la vía pública; y III.- Lugares fijos interiores.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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