- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que limpian zapatos en la calle pueden andar de un lugar a otro o tener un puesto fijo. Si tienen un puesto fijo, solo pueden estar en parques y jardines, en banquetas o calles autorizadas, o dentro de un lugar como un mercado o edificio. En pocas palabras, la ley les permite trabajar de manera ambulante (caminando) o en un solo sitio, pero siempre dentro de estos tres tipos de espacios.
Texto oficial
Artículo 31.- Los aseadores de calzado pueden ser ambulantes o asignados a los siguientes lugares: I.- Parques y jardines: II.- Lugares fijos de la vía pública; y III.- Lugares fijos interiores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.