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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno local, a través de la Dirección de Trabajo, va a decidir en qué lugares pueden trabajar los boleros o limpia zapatos. Si a un bolero ya le asignaron un puesto fijo o semifijo, no puede andar caminando para ofrecer sus servicios en otro lado que no sea el lugar que le marcaron. Para poder moverse a otro sitio, primero debe pedir permiso a esa dependencia.

Texto oficial

Artículo 30.- La Dirección General de Trabajo y Previsión Social, determinará los lugares en que los aseadores de calzado puedan ejercer su trabajo. Queda estrictamente prohibido a quienes tengan asignado un lugar fijo o semifijo, deambular ofreciendo servicios fuera del sitio o perímetro que específicamente se les haya señalado, sin la previa autorización de dicha dependencia.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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