- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno local, a través de la Dirección de Trabajo, va a decidir en qué lugares pueden trabajar los boleros o limpia zapatos. Si a un bolero ya le asignaron un puesto fijo o semifijo, no puede andar caminando para ofrecer sus servicios en otro lado que no sea el lugar que le marcaron. Para poder moverse a otro sitio, primero debe pedir permiso a esa dependencia.
Texto oficial
Artículo 30.- La Dirección General de Trabajo y Previsión Social, determinará los lugares en que los aseadores de calzado puedan ejercer su trabajo. Queda estrictamente prohibido a quienes tengan asignado un lugar fijo o semifijo, deambular ofreciendo servicios fuera del sitio o perímetro que específicamente se les haya señalado, sin la previa autorización de dicha dependencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.