- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes trabajan limpiando zapatos en la calle de manera constante son reconocidos legalmente como aseadores de calzado. Esto significa que, si te dedicas a limpiar calzado con frecuencia, la ley te considera formalmente como un trabajador en ese oficio. No importa si lo haces en una plaza o en la banqueta, lo clave es que lo hagas de forma habitual. Esta definición sirve para que tengas derechos laborales por tu actividad.
Texto oficial
Artículo 29.- Serán considerados aseadores de calzado, los trabajadores que habitualmente se dediquen a esa actividad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.