Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-trabajadores-no-asalariados-distrito-federal/29
Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes trabajan limpiando zapatos en la calle de manera constante son reconocidos legalmente como aseadores de calzado. Esto significa que, si te dedicas a limpiar calzado con frecuencia, la ley te considera formalmente como un trabajador en ese oficio. No importa si lo haces en una plaza o en la banqueta, lo clave es que lo hagas de forma habitual. Esta definición sirve para que tengas derechos laborales por tu actividad.

Texto oficial

Artículo 29.- Serán considerados aseadores de calzado, los trabajadores que habitualmente se dediquen a esa actividad.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.