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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección puede cancelar tu licencia de trabajo en tres casos: primero, si tú mismo pides que te la cancelen y entregas el documento que te acredita como trabajador no asalariado (alguien que trabaja por su cuenta, no con un patrón). Segundo, si después de recibir las sanciones más fuertes que marca el reglamento, vuelves a violarlo. Tercero, si quedas totalmente imposibilitado para trabajar o falleces. Antes de quitarte la licencia, la Dirección te escuchará, te dará chance de presentar pruebas y defenderte, y si perteneces a un sindicato, puedes ir acompañado de su representante.

Texto oficial

Artículo 28.- Las licencias de trabajo podrán ser canceladas por la misma Dirección, en los casos siguientes: I.- A solicitud del interesado previa devolución del documento que lo acredite como trabajador no asalariado; II.- Cuando habiéndose aplicado el máximo de las sanciones previstas en este Reglamento, se reincida en violarlo; y III.- Por inhabilitación total o fallecimiento del trabajador. Para retirar la licencia se oirá al interesado y se le dará oportunidad de ofrecer pruebas y alegar, debidamente asistido en su caso, por el representante de la Unión respectiva. TITULO SEGUNDO De las Actividades en Particular de los trabajadores no Asalariados CAPITULO I De los Aseadores de Calzado

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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