- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Trabajo puede cancelar el registro de las Uniones (grupos de trabajadores) por varias razones: si la Asamblea decide disolver la Unión, si ya no cumple los requisitos del reglamento, si viola las reglas varias veces, si no cumple con el propósito para el que se formó, o por otras causas graves según la autoridad. Antes de cancelarlo, la organización tiene 30 días para defenderse y presentar pruebas. Después de revisar esas pruebas, la autoridad tiene otros 30 días para dar su fallo final.
Texto oficial
Artículo 27.- La Dirección General de Trabajo de Previsión Social podrá cancelar el registro de las Uniones mediante resolución que dicte, por los motivos siguientes. REGLAMENTO PARA LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I.- Disolución de la Unión, por determinación expresa de la Asamblea; II.- Dejar de reunir los requisitos que este Reglamento señala. III.- violación reiterada al presente Reglamento; IV.- Falta cumplimiento del objeto para el cual fue creada; y V.- Otros motivos graves, a juicio de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. La organización de que se trate será oída en su defensa, a cuyo efecto deberá aportar las pruebas que estime convenientes dentro del término de treinta días. Recibidas y desahogadas éstas, la autoridad pronunciará su resolución en un plazo igual al precedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.