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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las uniones mayoritarias de trabajadores que no tienen un patrón fijo, como los albañiles o jardineros que trabajan por su cuenta, van a ponerse de acuerdo con la Dirección del Trabajo para fijar cuánto les tienen que pagar las personas que contraten sus servicios. Una vez que la mayoría de los trabajadores de esa unión aprueben los precios, la Dirección del Trabajo, junto con ellos, decidirá cómo mostrar esos precios para que el público siempre los vea de manera clara y permanente.

Texto oficial

Artículo 26.- Las Uniones Mayoritarias de trabajadores no asalariados de cada una de las diferentes ramas de actividades, con el asesoramiento de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, fijará la remuneración que debe cubrir la persona a la que se le preste el servicio. Otra vez aprobadas las tarifas por mayoría legal, por las mencionadas Uniones, la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, de común acuerdo con las mismas, determinará la forma en que estén a la vista del público, de manera permanente CAPITULO IV De la Cancelación de Registros y Licencia

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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