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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-trabajadores-no-asalariados-distrito-federal/45
Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores que cuidan o limpian carros de manera habitual, pero que no reciben un sueldo fijo (como los que trabajan por propinas), se van a clasificar según lo que dice el artículo 4 de este mismo reglamento. Eso significa que se les va a asignar una categoría o tipo de trabajo para saber qué reglas aplican para ellos. Básicamente, este artículo busca que estas personas también tengan un reconocimiento formal de su actividad.

Texto oficial

Artículo 45.- Los trabajadores no asalariados que tengan como ocupación habitual el cuidado y aseo de vehículos, se clasificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. de este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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