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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de los que habla esta ley tienen que usar el uniforme y la placa que autorice la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. La placa es como una identificación oficial que deben mostrar. En el caso de los policías auxiliares, ellos deben seguir las reglas de su propia corporación, no las de esta ley. O sea, cada quien obedece las normas de la institución a la que pertenece.

Texto oficial

Artículo 46.- Los trabajadores a que se refiere este Capítulo deberán portar el uniforme y la placa que apruebe la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. Los miembros de la policía auxiliar se sujetarán a las normas de su corporación. CAPITULO VI De Otros Trabajadores no Asalariados

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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