- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de los que habla esta ley tienen que usar el uniforme y la placa que autorice la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. La placa es como una identificación oficial que deben mostrar. En el caso de los policías auxiliares, ellos deben seguir las reglas de su propia corporación, no las de esta ley. O sea, cada quien obedece las normas de la institución a la que pertenece.
Texto oficial
Artículo 46.- Los trabajadores a que se refiere este Capítulo deberán portar el uniforme y la placa que apruebe la Dirección General de Trabajo y Previsión Social. Los miembros de la policía auxiliar se sujetarán a las normas de su corporación. CAPITULO VI De Otros Trabajadores no Asalariados
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