- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que trabajan en oficios como plomería, albañilería, peluquería, fotografía, venta de billetes de lotería o revistas viejas, y otros parecidos, necesitan sacar una licencia antes de empezar a trabajar. La licencia es como un permiso oficial que te da el gobierno para poder ejercer tu oficio. Tienen que tramitarla siguiendo las reglas que marca esta ley.
Texto oficial
Artículo 47.- Para que los plomeros, hojalateros, afiladores, reparadores de carrocerías, fotógrafos de instantáneas, de cinco minutos, de sociales y oficiales; mecanógrafos, peluqueros, albañiles, reparadores de calzado, pintores, compradores de objetos varios, ayateros, vendedores de billetes de lotería y de publicaciones y revistas atrasadas y otros similares, puedan ejercer sus actividades deberán recabar previamente sus licencias, en los términos de este ordenamiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.