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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-trabajadores-no-asalariados-distrito-federal/48
Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe a los hojalateros y chapistas trabajar en la calle si su actividad va a estorbar el paso de carros o de personas. En pocas palabras, no pueden poner su taller en la banqueta o en el arroyo vehicular si eso causa problemas para caminar o para que circulen los autos. La idea es que no se interrumpa el tránsito ni se ponga en riesgo a peatones o conductores.

Texto oficial

Artículo 48.- Queda prohibido a los hojalateros y reparadores de carrocería, realizar su actividad en la vía pública, cuando pueda provocar trastornos al tránsito de vehículos y peatones.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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