- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe a los hojalateros y chapistas trabajar en la calle si su actividad va a estorbar el paso de carros o de personas. En pocas palabras, no pueden poner su taller en la banqueta o en el arroyo vehicular si eso causa problemas para caminar o para que circulen los autos. La idea es que no se interrumpa el tránsito ni se ponga en riesgo a peatones o conductores.
Texto oficial
Artículo 48.- Queda prohibido a los hojalateros y reparadores de carrocería, realizar su actividad en la vía pública, cuando pueda provocar trastornos al tránsito de vehículos y peatones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.