- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 49
Artículo 49 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores de los que habla este capítulo pueden trabajar en lugares cerrados, ya sean públicos o privados. Para hacerlo, necesitan que el dueño o encargado del lugar les dé permiso, o bien que la autoridad correspondiente los autorice.
Texto oficial
Artículo 49.- Los trabajadores a que se contrae este Capítulo podrán desarrollar sus labores en lugares cerrados públicos o privados, debiendo tener el consentimiento del propietario o encargado del predio de que se trate o el permiso de la autoridad que corresponda. TITULO CUARTO CAPITULO UNICO Del servicio Médico de los Trabajadores no Asalariados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.