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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-trabajadores-no-asalariados-distrito-federal/49
Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de los que habla este capítulo pueden trabajar en lugares cerrados, ya sean públicos o privados. Para hacerlo, necesitan que el dueño o encargado del lugar les dé permiso, o bien que la autoridad correspondiente los autorice.

Texto oficial

Artículo 49.- Los trabajadores a que se contrae este Capítulo podrán desarrollar sus labores en lugares cerrados públicos o privados, debiendo tener el consentimiento del propietario o encargado del predio de que se trate o el permiso de la autoridad que corresponda. TITULO CUARTO CAPITULO UNICO Del servicio Médico de los Trabajadores no Asalariados.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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