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Ley
Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay un reglamento especial para personas que trabajan por su cuenta, no para empresas. Aplica a oficios como limpiabotas, mariachis, músicos callejeros, plomeros, albañiles, pintores, y vendedores de lotería o revistas viejas. También incluye a quienes cuidan o lavan carros, y a los que trabajan en panteones. Si alguien hace un trabajo parecido a esos y no hay otra ley que lo cubra, también le aplica este reglamento.

Texto oficial

Artículo 3º.- Quedan sujetos a los normas de este Reglamento: I.- Aseadores de calzado; II.- Estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres; III.- Mariachis; IV.- Músicos, trovadores y cantantes; V.- Organilleros; VI.- Artistas de la vía pública. VII.- Plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de carrocerías; VIII.- Fotógrafos, mecanógrafos y peluqueros; IX.- Albañiles; X.- Reparadores de calzado; XI.- Pintores. REGLAMENTO PARA LOS TRABAJADORES NO ASALARIADOS DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XII.- Trabajadores auxiliares de los panteones; XIII.- Cuidadores y lavadores de vehículos; XIV.- Compradores de objetos varios, ayateros; y XV.- Vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y revistas atrasadas. Asimismo, los individuos que desarrollen cualquier actividad similar a las anteriores se someterán al presente ordenamiento, de no existir normas especiales que los rijan.

Ver texto oficial del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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