- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un trabajador no asalariado es cuando tú haces un trabajo para alguien más de forma casual o de vez en cuando, no como algo fijo, y te pagan por eso. Pero no tienes una relación de patrón-empleado como la que marca la Ley Federal del Trabajo, o sea, no estás contratado de manera formal. Puede ser que trabajes para una persona o para una empresa, pero sin compromiso regular.
Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, trabajador no asalariado es la persona física que presta a otra física o moral, un servicio personal en forma accidental u ocasional mediante una remuneración sin que exista entre este trabajador y quien requiera de sus servicios, la relación obrero patronal que regula la Ley Federal del Trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.