- Ley
- Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo clasifica a los trabajadores que no tienen un patrón (como los comerciantes o prestadores de servicios por su cuenta) en tres tipos según dónde trabajen. Los **fijos** son los que tienen un lugar específico asignado para hacer sus actividades, como un puesto en un mercado. Los **semifijos** pueden trabajar en cualquier punto dentro de una zona o colonia que les hayan señalado, pero no fuera de ahí. Los **ambulantes** tienen permiso para moverse por toda la Ciudad de México, pero no pueden quedarse fijos en un solo lugar. En pocas palabras, la ley los organiza según si trabajan en un sitio fijo, en un área definida o andan de un lado a otro.
Texto oficial
Artículo 4º.- Para el ejercicio de sus actividades los trabajadores no asalariados se clasifican con las siguientes denominaciones: Fijos, Semifijos y Ambulantes. Son trabajadores fijos aquellos a quienes se asigna un lugar determinado para realizar sus actividades. Trabajadores semifijos son aquellos a quienes se señala una zona para el ejercicio de sus especialidades, con autorización para que las realicen en cualquier punto dentro de dicho perímetro. Trabajadores ambulantes son los autorizados para prestar sus servicios en todo el Distrito Federal, sin que puedan establecerse en un sitio determinado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.